Ley Especial Contra los Delitos Informaticos


Estudio de Casos
 

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  1. DEBITACION ILÍCITA DE CUENTAS BANCARIAS

    Un sujeto de sexo masculino, quien mantiene una cuenta corriente con la entidad bancaria "central", se percató, que había sido debitado de su cuenta de origen la cantidad de trecientos cincuenta mil (350.000,00) Bolívares, mediante transferencia electrónica, la cual nunca realizó.

    Posteriormente, se apersonó a referida entidad bancaria con la finalidad de realizar el reclamo, donde le manifestaron que se dirigiera a los organismos de seguridad pertinentes y formulara su denuncia.

    APLICACIÓN DE ARTÍCULOS
    LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

    TÍTULO II
    DE LOS DELITOS

    Capítulo I
    De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información.

    Artículo 6. Acceso indebido. Toda persona que sin la debida autorización o
    excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema
    que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años
    y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

    DISCENTES:
    ZULIBETH M.
    ELVIS V.
    JUAN L.
    ORLANDO G.

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  3. Integrantes: Alexis P
    Luis A
    Jairo P
    Freddy J
    Josgreher P
    Pedro H
    Caso:
    En Junio del año 2015, un ciudadano de 21 años de edad, quien residía en el estado Yaracuy, ingresa de manera indebida a la página web del Ministerio del Interior, Justicia y Paz de Venezuela, procediendo a bloquear dicho portal informático, razón por la cual personal especializado de la oficina Contra Delitos Informáticos de este Despacho, realizaron todas las pesquisas necesarias, logrando ubicar la dirección IP utilizadas en este ataque, logrando a través de esta, identificar, ubicar y aprehender al presunto autor del hecho punible.
    Luego de incautados todos los equipos y revisados minuciosamente, se lograron obtener los medios de pruebas necesarios para ponerlo a la orden de la representación Fiscal, quienes basándose en los artículos 6 y 7 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, logró la privativa de libertad ordenada por los órganos jurisdiccionales del Estado.

    (EXTRACTO DE LA LEY)
    TÍTULO II
    DE LOS DELITOS
    Capítulo I
    De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información.

    Artículo 6. Acceso indebido. Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
    Artículo 7. Sabotaje o daño a sistemas. Todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

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  4. Josgreher P, opina que es la mejor profesora de esta unidad

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